EL MATRIMONIO EN MEXICO

julio 2, 2009


El matrimonio es la forma legal de la unión de un hombre y una mujer, que crea una comunidad de vida que debe prestarse ayuda mutua y que cumple con diversos derechos y obligaciones contemplados en la ley.

Por tratarse de materia civil, cada estado de la República regula en sus códigos civiles lo relativo al matrimonio, esto es, esponsales,  requisitos, derechos y obligaciones y tipo de régimen conyugal. Sin embargo, el matrimonio contraído legalmente en cualquier estado es válido en todo el país. Incluso, el matrimonio contraído en un país extranjero tiene efectos legales en México, para lo cual los esposos deben transcribir el acto en el registro Civil del estado donde establezcan su domicilio conyugal, esto es, su lugar de residencia.

Para casarse se debe cumplir con dos requisitos esenciales que son, por un lado, el consentimiento, esto es, la voluntad de querer casarse, y por otro lado, tener la edad requerida por las leyes.

Respecto del primer requisito, debemos recordar que “querer” casarse es fundamental para que esa unión tenga validez, ya que si se demuestra que hubo algún tipo de fuerza y que uno o ambos de los cónyuges fueron forzados a casarse, ese matrimonio es nulo.

Respecto de la edad, el Código Civil Federal establece que la mujer debe tener mínimo 14 años y el hombre mínimo 16 años, aunque cuando no han alcanzado los 18 años, esto es, la mayoría de edad, deben solicitar la autorización de sus padres o tutores o en su defecto del juez de lo familiar.

La misma legislación civil establece ciertos impedimentos para contraer matrimonio, y estos son:

  1. La falta de edad requerida por la ley o la falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en caso de ser menores de edad uno o ambos contrayentes.
  2. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
  3. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna, es decir, entre yernos y nueras y suegros.
  4. En caso de adulterio comprobado ante un juez, las personas que cometieron el adulterio no pueden contraer matrimonio.
  5. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
  6. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.
  7. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
  8. Tampoco pueden contraer matrimonio los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
  9. Es impedimento también el no haber tramitado oportunamente el divorcio en caso de un matrimonio anterior. 

 

Cada legislación establece el tipo de régimen conyugal o capitulaciones bajo las cuales los esposos o cónyuges someten la administración de sus bienes. Fundamentalmente se trata de dos tipos de regimenes que son la separación de bienes y la sociedad conyugal. Sin embargo, existen estados, como Sonora, que reconocen un tercer tipo llamado sociedad legal.

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