Los números de 2011

enero 1, 2012


Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un reporte para el año 2011 de este blog.

Aqui es un extracto

El Museo del Louvre tiene 8.5 millones de visitantes por año. Este blog fue visto cerca de 75.000 veces en 2011. Si fuese una exposición en el Museo del Louvre, se precisarían alrededor de 3 días para que toda esa gente la visitase.

Haz click para ver el reporte completo.


Kohei Kuryu (Kimura Takuya), es un ex delincuente juvenil que deja el secundario para obtener un titulo de bachiller mediante equivalencias. Despues de aprobar los examenes de la carrera de derecho, se convierte en un ati­pico fiscal. Facil de reconocer por su ropa, Kuryu posee un buen instinto, rapidez y un tipo de inteligencia que solo alguien criado en las calles puede tener. Matsu Takako interpreta a la fiscal Maiko Amamiya. La astuta Amamiya, que quiere aprobar el examen para convertirse en ayudante del fiscal de distrito, se esfuerza por ser notada por su jefe. Kuryu, en cambio, despues de ganar reputacion por hacer trabajos de primera clase, es transferido a la division de Amamiya, finalmente considera la posibilidad de un ascenso. Lamentablemente, su forma de trabajo le pone un freno a esto. Aunque se gane la reputacion de ser la manzana podrida, la influencia de la fuerte busqueda de justicia de Kuryu lentamente comienza a cambiar las cosas a su alrededor. Este drama lo tiene todo: amor, risas y mucha emocion. El Especial (Hero SP) emitido en el año 2006, retoma la vida de Kuryu 5 años despues.

Idioma: Japones

Numero de Capi­tulos: 11, mas 1 Especial

Genero: Abogados, Romance, Drama.

Titulo Original: Hero

Una serie Japonesa bastante interesante y entretenida, recomendable.

Les dejo el Link para que puedan verla, el unico inconveniente es que tiene subtitulos en ingles, asi es que para todos aquellos Colegas e interesados bilingues, en hora buena, ya tienen algo que ver en sus momentos de ocio.

http://www.mysoju.com/japanese-drama/hero/


ED (2000-2004)  es, sin duda, una de esas series que te hace pasar un buen rato.

Producida por la NBC y ganadora de varios premios, entre otros de un Emmy y un Globo de Oro, la serie se desarrolla en un pequeño pueblo llamado Stuckeyville (Pueblo ficticio). Al más puro estilo Everwood, su protagonista ED Stevens es un abogado de prestigio de Nueva York que, tras romper con su mujer, decide volver al pueblo donde nació: Stuckeyville. Allí compra una Bolera, que es el centro social del pueblo y dentro, abre un pequeño despacho donde ofrece sus servicios como abogado. En cada episodio se enfrenta a un caso mientras lidia con su vida amorosa. Siempre entre un triángulo amoroso, ED vive las situaciones más extrañas e insospechadas.

Curiosidades:
1.- Al principio la serie se llamaba ED. Más tarde cuando la produjo la CBS el nombre cambión a Stuckeyville y de nuevo cuando la retomo la NBC, recuperó su nombre original: ED.
2.- El alumno preferido de Carol Vessey es Warren P. Cheswick encarnado por el actor Justin Long.
3.- La serie se rodó entre 200 y 2004. Tiene 4 Temporadas.
4.- La canción de los rótulos de crédito es «Next Year» de Foo Fighters.
5.- En la ficción, Stuckeyville está en Ohio pero en realidad la serie se rodó en varios pueblos al norte de New Jersey incluyendo Hillsdale, Haworth, Westfield, Cranford, Nutley, Ridgewood , Harrington Park y Northvale.
6.- Stuckeybowl es actualmente el Country Club Lanes en Northvale, no una bolera.

Ustedes pueden ver la serie en el siguiente link: http://www.series21.com/ed/


San Ivo
Patrono de los abogados
(año 1303)


Los vecinos de San Ivo compusieron un epitafio bien especial que dice:
San Ivo era bretón.
Era abogado y no era ladrón.
Santo Dios: ¡que admiración!.

San Ivo, el abogado santo al cual los juristas de muchos países tiene como Patrono, nació en la provincia de Bretaña en Francia. Su padre lo envió a estudiar a la Universidad de París, y allí dirigido por famosos profesores de derecho, obtuvo su doctorado como abogado.
En sus tiempos de estudiante oyó leer aquella célebre frase de Jesús: «Ciertos malos espíritus no se alejan sino con la oración y la mortificación» (Mc. 9,29), y se propuso desde entonces dedicar buen tiempo cada día a la oración y mortificarse lo más que le fuera posible en las miradas, en las comidas, en el lujo en el vestir, y en descansos que no fueran muy necesarios. Empezó a abstenerse de comer carne y nunca tomaba bebidas alcohólicas. Vestía pobremente y lo que ahorraba con todo esto, lo dedicaba a ayudar a los pobres. Y Dios lo premió concediéndole una gran santidad y una generosidad inmensa en favor de los necesitados.
Al volver a su tierra natal (Bretaña) fue nombrado juez del tribunal y en el ejercicio de su cargo se dedicó a proteger a los huérfanos, a defender a los más pobres y a administrar la justicia con tal imparcialidad y bondad, que aun aquellos a quienes tenía que decretar castigos, lo seguían amando y estimando.
Su gran bondad le ganó el título de «Abogado de los pobres». No contento con ayudar a los que vivían en su región, se trasladaba a otras provincias a defender a los que no tenían con qué pagar un abogado, y a menudo pagaba los gastos que los pobres tenían que hacer para poder defender sus derechos.
Visitaba las cárceles y llevaba regalos a los presos y les hacía gratuitamente memoriales de defensa a los que no podían conseguirse un abogado.
En aquel tiempo los que querían ganar un pleito les llevaban costosos regalos a los jueces. San Ivo no aceptó jamás ni el más pequeño regalo de ninguno de sus clientes, porque no quería dejarse comprar ni inclinarse con parcialidad hacia ninguno.
Cuando le llevaban un pleito, él se esmeraba por tratar de obtener que los dos litigantes arreglaran todo amigablemente en privado, sin tener que hacerlo por medio de demandas públicas. Así obtuvo que muchos litigantes terminaran siendo amigos y se evitaran los grandes gastos que les podían ocasionar los pleitos judiciales.
Después de trabajar bastante tiempo como juez, San Ivo fue ordenado sacerdote, y desde entonces, los últimos quince años de su vida los dedicó totalmente a la predicación y a la administración de los sacramentos. Consiguió dinero de donaciones y construyó un hospital para enfermos pobres. Todo lo que llegaba lo repartía entre los más necesitados. Solamente se quedaba con la ropa para cambiarse. Lo demás lo regalaba. Una noche se dio cuenta de que un pobre estaba durmiendo en el andén de la casa cural, entonces se levantó y le dio su propia cama y él durmió en el puro suelo.
De muchas partes llegaban personas litigantes a obtener que San Ivo hiciera las paces entre ellos y él lograba con admirable facilidad poner de acuerdo a los que antes estaban alegando. Y aprovechaba de todas estas ocasiones para predicar a la gente acerca de la Vida Eterna que nos espera y de lo mucho que debemos amar a Dios y al prójimo.
Alguien le aconsejó que no regalara todo lo que recibía. Que hiciera ahorros para cuando llegara a ser viejo y él le respondió: – Y ¿quién me asegura que voy a llegar a ser viejo? En cambio lo que sí es totalmente seguro es que el buen Dios me devolverá cien veces más lo que yo regale a los pobres». Y siguió repartiendo con gran generosidad.
A principios de mayo del año 1303 empezó a sentirse muy débil. Pero no por eso dejó de dedicar largos ratos a la oración y a la meditación y a ayudar a pacificar a cuantos estuvieran peleados o en discusiones y pleitos.
E
l 19 de mayo del año 1303 estaba tan débil que no podía mantenerse de pie y necesitaba que lo sostuvieran. Sin embargo celebró así la Santa Misa. Después de la Misa se recostó y pidió que le administraran la Unción de los enfermos y murió plácidamente, como quien duerme en la tierra para despertar en el cielo. Tenía 50 años.

FUENTE: http://www.ewtn.com/spanish/saints/Ivo_5_19.htm


Yo soy el abogado …

El que todas las mañanas va recorriendo Juzgados

y que anda a los apurones por ese escrito con cargo.

E que soporta la espera, el que se banca los paros,
y debe poner la cara justificando el atraso.
El que abre el escritorio y sale a ganarse el mango,
porque se vienen las cuentas y todo sigue a despacho.
El que no tiene licencias, ni salarios, ni aguinaldo,
y debe pelearla duro, porque se cobra salteado.
Yo soy el abogado.
Muchas veces de pleitero, injustamente acusado.
Al que todos lo consultan cuando se ven apurados
en la calle, en el cine, y en la cola del mercado,
y al que nadie le pregunta: ¿doctor, se le debe algo?.
Yo soy el abogado.
El que tantas veces pone su paciencia de artesano
para llegar al final con deudor insolventado.
El de cédulas y oficios, a pulmón diligenciados.
E que debe tolerar el sistema colapsado,
las nuevas disposiciones de Rentas y de Catastro,
los timbrados del Registro y el humor del  funcionario.
El que hace de estratega, de confesor, y de malo,
de mediador y de amigo, de psicólogo y de hermano.
El que sale a cara o cruz, con niebla o lluvia viajando,
porque justo le fijaron una audiencia bien temprano.
El que se muerde los labios porque el testigo ha faltado.
El que sufre taquicardia mientras va leyendo el fallo.
Del mostrador, para acá. Del pasillo, quede claro.
El que recorre Juzgados, durante meses y años.

A mucha honra señor, yo soy, el abogado.

Poema de Horacio Alberto Vero, de su libro «Poemas a despacho»

FUENTE: http://serabogado.com/ser/index.php?option=com_content&view=article&id=48:poema&catid=1:cosas&Itemid=127

 


NOBUSHIGE HOZUMI


Padre del Código Civil japonés y el artífice de la pacífica integración del derecho de occidente con las tradicionales instituciones niponas. Sus primeros pasos. Corría el año 1.855, recién finalizada la era de Bunkai-Bunsei, cuando en Uwa-shima, un poblado situado al norte de Japón y encuadrado administrativamente en la prefectura (ken) de Ehime, la familia de un samurai de clase media celebraba el alumbramiento de su primogénito. Mientras el país se debatía entre la apertura de sus fronteras a las ideas del resto del mundo o la permanencia en su tradicional autosuficiencia socio-cultural, el joven Nobuo cursaba sus estudios primarios de aritmética, caligrafía, hípica, natación y judo en Meirinkan. Cuando en 1.867 se produjo la traslación del poder político de Tokugawa Shogunate al Emperador Meiji, seguramente Hozumi no pudo ni imaginarse que el trasfondo ideológico de esa crisis (el debate sobre la apertura de Japón al mundo) sería el mismo que movería años más tarde su ánimo por el eclecticismo jurídico en su país.

Su formación jurídica y humana. En 1.871 Nobushige se trasladó a la rebautizada capital Edo, Tokio, para cursar sus estudios de Derecho en la Daikaku Minami kou, predecesora de la actual Universidad de Tokio. Allí pudo aprehender las raíces de las instituciones que regulaban la vida política y jurídica de su país, algo que resultaría esencial para su posterior labor de importación del derecho de occidente y su respetuosa integración con la cultura japonesa.

Reflejo del incipiente deseo de la cultura nipona por permitir la entrada en sus ventanas de chorros de luz del Sol de occidente, el programa de formación que el Gobierno diseñaba para sus alumnos más aventajados marcó un antes y un después en la vida de Hozumi. El Ministerio de Educación concedía una beca a sus más brillantes alumnos para ampliar su formación en países europeos. De este modo, una vez materializada su vuelta, el Imperio Meiji podría conocer desde una mentalidad oriental las ideas que propugnaban las principales escuelas jurídicas del lejano occidente.

En 1.876 Nobushige Hozumi emprendió su aventura europea. Tras una breve estancia en Londres, un despierto Hozumi no tardó en comprender que el modelo del Common Law no parecía el más idóneo para ser transplantado a su país. Por ello, al año siguiente de su llegada a Europa se desplazó a Berlín, donde permaneció hasta su regreso a Japón. Allí, de la mano de grandes romanistas, historiadores y iuspublicistas, Hozumi se empapó de las corrientes que dividían a los grandes de aquella época, sin descuidar su estudio de los códigos que, inspirados por el napoleónico, comenzaban a elaborarse en el resto de países europeos.

De regreso a casa, Hozumi instaló su cuartel de operaciones en la Universidad de Tokio, donde ganó una cátedra al año siguiente de su retorno y donde pronto fue elegido Decano (1.882).

La madurez de Hozumi. La carrera de la codificación se había iniciado sin solución de continuidad en Japón. Los convulsos episodios de la historia mundial hacían temer al país nipón que su ancestral aislamiento les acarrease consecuencias irreparables. Por ello, desde el Imperio se impulsó abiertamente la adaptación de los más evolucionados sistemas jurídicos a las instituciones locales, lo que en realidad escondía la cimentación de una defensa pacífica de sus fronteras.

Tras convertirse en el primer doctor en derecho japonés en 1.887, el punto culminante de la vida jurídica de Hozumi llegó con la aprobación del primer Código Civil japonés en 1.898. Cinco años antes, el Emperador había encargado a Tomii, Ume y al propio Hozumi la constitución de una comisión encargada de este ambicioso proyecto. El edicto imperial creando este equipo de trabajo puso punto y final a las disputas que las diferentes Escuelas japonesas habían venido protagonizando por encarnar el espíritu del anhelado código y supuso el fin del proyecto de Boissonade, que vio cómo el Emperador le retiraba la confianza que le había brindado años atrás.

Aunque la estructura y el contenido del Código civil japonés Meiji son fieles deudores de la Pandectística alemana (y en particular de los dos primeros borradores del código civil alemán, de 1.888 y 1.895, respectivamente), sus disposiciones son de naturaleza ecléctica, mostrando influencias del derecho francés y salpicados rastros del derecho inglés. Hozumi y sus colegas legisladores habían logrado su meritorio objetivo: adaptar el derecho japonés a los evolucionados sistemas jurídicos occidentales pero respetando el espíritu de las instituciones de la cultura local.

El ocaso de la vida de Hozumi. Tras asistir a la promulgación del código que hacía culminar de forma satisfactoria varias etapas de su vida, Hozumi compaginó su enseñanza universitaria con una intensa actividad social y cultural. Entre los diversos cargos que desempeñó son de destacar su labor al frente de la Academia Imperial de nobles, institución preocupada por la esmerada educación del estamento nobiliario y, especialmente, su pertenencia al Consejo privado del Emperador, desde donde Hozumi pudo participar en las principales decisiones de su país y, por ende, departir en persona con el Emperador, algo al alcance de muy pocos mortales.

 

Theodor Mommsen

En 1848 fue promovido a la cátedra de Derecho comparado de la universidad de Leipzig, pero se vio obligado a dimitir el cargo a causa de sus ideas democráticas. A continuación fue profesor en Zurich (1852), en Breslau (1854), y en 1858 obtuvo la cátedra de historia antigua en la universidad de Berlín. Diputado (de 1863 a 1866) en la Landtag de Prusia, se opuso a la política de Bismarck. En 1874 fue nombrado secretario de la Academia de Ciencias de Prusia, puesto que conservó hasta 1895.
En 1902 se le concedió el Premio Nobel de Literatura por el conjunto de sus trabajos, entre los cuales figura la Historia de Roma. cuyos tres primeros volúmenes aparecieron en 1854-56 y el quinto en 1885 (el cuarto volumen no ha sido publicado); es un libro universalmente conocido. Se le deben también dos volúmenes de Investigaciones romanas (1864-1879), doce volúmenes de Corpus inscriptionum latinarum (1863-1903), y siete volúmenes de Manual de antigüedades romanas (1871-1887), escrito en colaboración con Joachim Marquardt.

El volumen de Discursos y memorias (1905), aparecido a título póstumo, es notable sobre todo por la belleza de su estilo. Destacan además Inscriptiones regni neapolitani (1852), El derecho público romano (1871-88), y El derecho penal romano (1899).

 

MAURICE HAURIOU


Jurista francés; n. el 17 ag. 1856 en Ladiville. Pronto sintió fuerte atracción por los estudios de jurisprudencia. A H. le adeuda la ciencia jurídica el original hallazgo de la doctrina de la institución (v.).
Para H., «una institución es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social; para la realización de esta idea, se organiza un poder que le da una serie de órganos; por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de tal idea, se producen manifestaciones de comunión, dirigidas por los órganos del poder y reglamentadas por procedimientos». La doctrina de la institución constituye, en cierto modo, el resultado final de una fecunda vida dedicada por entero al estudio de una amplia serie de problemas jurídicos y sociales. Las instituciones representan en el derecho, como en la historia, la categoría de la duración, de la continuidad y de lo real; la operación de su fundación constituye el fundamento jurídico de la sociedad y del Estado.

La obra de H., tanto en su vertiente jurídica como en la sociológica, ha sido profundamente estimada por intelectuales tan destacados como Renard, Delos y Gurvitch. Algunos de los libros de H. (p. ej., Notes de jurisprudence, Príncipes de droit public, Príncipes de droit constitutionnel y, sobre todo, La teoría de la institución y de la fundación), produjeron, en el momento de su publicación, un fuerte impacto. Durante algún tiempo, las páginas de sus Príncipes de droit constitutionnel representaron el best-seller de la intelectualidad francesa, de la que H. fue miembro destacado. En 1888 pasó a formar parte del claustro de profesores de la Facultad de Derecho de Toulousé y solamente la muerte, acaecida el 12 mar. 1929 en esta misma ciudad, le separaría de la docencia. El sueño dorado de H. fue ver insertado dentro de los regímenes jurídicos positivos el Derecho natural.

 

FUENTE: http://serabogado.com/ser/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=30&Itemid=30


BARTOLO DE SASSOFERRATO

Bártolo de Sassoferrato fue considerado el jurista más grande de todos los tiempos, al menos de la Europa medieval. Tal reconocimiento alcanzaron sus métodos y enseñanzas que tras su muerte se divulgó la máxima de que: “nemo bonus iurista nisi bartolista”.

Bártolo nació en la pequeña vecindad de Ventura, próxima a Sassoferrato, en la región central de Italia, a mitad de camino entre Roma y Florencia, en dirección a la costa adriática. Se discute si su nacimiento tuvo lugar en 1.313 ó 1.314. Sus biógrafos polemizan también sobre su verdadero linaje; algún autor sostiene incluso que se trató de un hijo ilegítimo. En cualquier caso, esa circunstancia  -común a otros genios, como Leonardo da Vinci- no habría tenido influencia en la adopción de su lugar de origen reemplazando a sus apellidos, muy habitual en la época.

La formación de Bártolo fue deudora de los dos maestros que guiaron sus primeros estudios. Su aprendizaje más elemental lo cursó con el Padre Pedro de Asís, del que el propio Bártolo destacaría la simetría entre su bondad y su vasta cultura. Con tan sólo catorce años, el muchacho de Sassoferrato se trasladó a Perugia para comenzar sus estudios de Derecho. Fue entonces cuando coincidió con la otra gran figura que marcaría su incursión en el mundo jurídico, Cino de Pistoya, capaz tanto de dominar ampliamente las doctrinas de las grandes escuelas jurídicas posteriores a la glosa acursiana como de dar rienda suelta a su rica fantasía poética y ser expresamente admirado por Dante y Petrarca.

Con apenas veinte años, tras retirarse de la enseñanza su maestro, Bártolo se desplaza a Bolonia para preparar su doctorado. En un año, de la mano de Jacobo Butrigario y Rainiero de Forli, concluye sus estudios y es proclamado doctor, con la tradicional imposición de la toga y el anillo, el 10 de noviembre de 1.334.

Tras concluir su formación académica, Bártolo inició un período de transición que acabaría desembocando en la práctica docente, donde la Historia le tenía reservado un hueco irremplazable. Entre 1.334 y 1.339 ejerció como asesor en Todi y Cagli. Con veintiséis años, el jurista joven pero ya veterano se asentó en Pisa y, desde ese momento, se centró por completo en su actividad académica. Sin embargo, tampoco en la Toscana italiana encontró Bártolo su asentamiento definitivo y, aunque se inició en sus aulas como profesor universitario, no tardó en volver a Perugia (1.343), desde donde desarrolló su extraordinaria producción jurídica.

La inmortalidad jurídica de Bártolo se encierra principalmente en sus innovaciones metodológicas en el comentario del Corpus Iuris Civilis y en sus no menos brillantes contribuciones al Derecho público y privado. Hasta que surgió la personalidad bartoliana, la Escuela de los Glosadores imponía sus criterios en el acercamiento al Derecho. La gran aportación de Bártolo consistió precisamente en superar el método de la glosa, excesivamente fiel a la letra de la ley, y divulgar un sistema metodológico de examen crítico de los textos legislativos de tal modo que como punto de destino se determinase la ratio legis. La búsqueda de soluciones jurídicas a problemas concretos y el establecimiento de pautas de interpretación y doctrinas jurídicas útiles resultaban sin duda más fecundos partiendo del espíritu del legislador y de la razón última de las normas. Este estudio teórico-práctico de las fuentes, conocido como el mos Italicus durante siglos, se personificó en la figura de Bártolo y, con posterioridad, en sus más sobresalientes discípulos, entre los que destacó Baldo de los Ubaldos.

Su dedicación a la vertiente práctica del Derecho se plasmó también en una numerosa serie de quaestiones y en una prolífica colección de commentaria del Corpus Iuris, en los que se conciliaba la interpretación de los textos clásicos con su aplicación a los casos que se planteaban en cada momento.

La celebridad bartoliana se extendió rápidamente más allá de las fronteras italianas. Estudiantes de diferentes puntos de Europa se daban cita en Perugia para asistir a las hasta entonces insólitas resoluciones que planteaba Bártolo a las más complejas cuestiones jurídicas; cientos de jóvenes se congregaban para hacer suyos los criterios de interpretación del Corpus Iuris que ofrecía Bártolo. Tal fue el entusiasmo con el que esos jóvenes juristas asistían a las clases de Bártolo que en nuestra lengua se mantiene viva una expresión deudora de los estudiantes que en aquella época se pertrechaban con los bártulos (bártolos, esto es, los textos escritos por Bártolo) para seguir sus explicaciones.

La muerte sorprendió a Bártolo el 13 de julio de 1.357 en pleno apogeo de su actividad intelectual cuando contaba poco más de cuarenta años. Los lujosos monumentos funerarios que se levantaron en su honor apenas pudieron aliviar el infortunio que supuso privar al mundo del Derecho del genio creador que, como nadie hasta entonces, había conseguido convertir el Corpus Iuris justinianeo en una fuente de saber práctico.

Si la inmensa personalidad de Bártolo se truncó en su pleno apogeo vital, su fama no corrió la misma suerte. El prestigio y la autoridad de sus enseñanzas dieron vida a un movimiento que encumbró a Bártolo hasta prácticamente la categoría de mito. En las Universidades de Bolonia, Nápoles, Turín, Módena, Macerata y Padua se crearon cátedras dedicadas en exclusiva a estudiar y comentar la obra de Bártolo, llegando a comparársele con figuras de la talla de Homero y Virgilio. Su obra se convirtió en un instrumento tan respetado en universidades y tribunales que incluso se le acabaron atribuyendo a él opiniones ajenas con la pretensión de dotarlas de su incontestable aceptación.

Tal fue la auctoritas que alcanzaron los razonamientos de Bártolo que numerosos Reinos los revistieron incluso de potestas elevándolos a la categoría de fuente del Derecho. Desde que los emperadores Teodosio II y Valentiniano III promulgaran la Ley de Citas (año 426) considerando como vinculantes las opiniones de Gayo, Paulo, Ulpiano, Modestino y el dirimente Papiniano, no se recordaba ningún reconocimiento similar hacia la obra de ningún jurista. Juan II (1.427) y los Reyes Católicos (1.499) en Castilla, y Alfonso V en Portugal (Ordenaçoes alfonsinas, 1.446) promulgaron pragmáticas en las que se establecía que debía prevalecer la opinión de Bártolo en caso de discrepancias entre la doctrina. Más elocuente si cabe fue el caso de la transposición de estas disposiciones a Brasil dos siglos y medio después de la muerte de Bártolo (Ordenaçoes filipinas, 1.603).

Llegada la Modernidad y, con ella, los aires del humanismo y la vuelta a lo clásico, la confrontación de los nuevos métodos de estudio del Corpus Iuris (mos Gallicus) con el bartolismo resultó inevitable. Sin embargo, esas nuevas corrientes no consiguieron eclipsar el gran salto que sólo un talento natural como Bártolo de Sassoferrato pudo dar entre la erudición que recogió de Justiniano y el saber práctico que de forma admirable supo extraer del espíritu de los textos.

Fuente: http://www.uria.com

DOMICIO ULPIANO


Reconocido en su labor, se dedicó a lograr la más completa y minuciosa recopilación del derecho vigente en su época. De sus escritos se ha dicho que tenían un estilo claro y sencillo, lo que le permitió convertirse en los siglos posteriores en el más popular de los juristas.

La época del nacimiento de Ulpiano es desconocida, aunque suele situarse en torno al año 170, en Fenicia. El periodo de su actividad literaria la desarrolló entre 211 y 222, particularmente durante el gobierno del emperador Caracalla (211-217).

Durante el reinado de Caracalla fue magister liberorum, puesto que mantuvo cuando Heliogábalo ascendió al trono de Roma. Pero se vio obligado a abandonar Roma cuando el emperador, ante quien había caído en desgracia, le condenó al exilio. Regresó en el 222 d.C. a Roma e inmediatamente pasó a ser miembro del consilium de Alejandro Severo, de quien había sido maestro durante su infancia. Su talento y condiciones personales llamaron la atención del emperador, quien le nombró perfecto de la anona y perfecto del pretorio, cargo este último reservado a los miembros del orden ecuestre. Este puesto tenía, junto al mando militar, las funciones de asesor jurídico del emperador y las labores de instancia suprema del sistema jurídico romano.

Murió en el 228 a manos de los pretorianos, con los que había tenido duros enfrentamientos, y quienes le degollaron en presencia del propio emperador. Uno de sus discípulos, Herenio Modestiano, se convirtió en el jurista más destacado de la siguiente generación.

Su producción, muy abundante, abarcó todas las ramas del Derecho romano. Se le consideró autor de 287 libros, lo que le convirtió en el jurista más prolífico de su época. Entre sus obras destacaron los Libri LXXXI ad edictum praetoris y Libri II ad edictum aedilium curulium, en los que comentaba los contenidos de los edictos de los pretores y de los ediles. En ellos siguió con bastante rigor el orden de los edictos. Especial fama alcanzó su De officio proconsulis, una especie de guía para los gobernadores de provincias, que fue muy seguida en su tiempo y posteriormente, como refleja la mención a este escrito que figuraba en una inscripción de Éfeso del siglo IV.

Realizó una obra incompleta que tenía el título de Libri LI ad Masurium Sabinum, y escribió numerosas monografías dedicadas a los officia elaborados por los magistrados imperiales. También fueron fundamentales los Libri VII regularum, los Libri II InstitutionumLibri VII Regulae. De toda esta producción solo se conservan algunos fragmentos de Las Institutiones y el Liber singularis. El resto de sus obras conocidas nos han llegado en los fragmento que quedaron reflejados en el Digesto.

Sus obras, poco originales aunque muy profundas, tuvieron un gran éxito entre los juristas contemporáneos y posteriores. En ellas citaba a muchos de los juristas precedentes y copió literalmente textos de leyes y senadocunsultos. Hizo grandes comentarios enciclopédicos de las obras de autores anteriores, y sobre todo del Edicto. Trataba de coleccionar y organizar todo el material existente de la época clásica. Su intención era conseguir hacer comprensible todo el ordenamiento jurídico en su conjunto. Toda su obra estaba revestida de un enorme sentido práctico. Ulpiano llamó la atención de sus colegas por el perfecto dominio de todas las materias que aparecían en sus escritos. Al centrarse en la labor compiladora sus escritos no aportaron nada a al evolución del derecho romano; en sus escritos se deshacía en continuos elogios hacia los juristas que le precedieron en su oficio.

Fue incluido, junto a Gayo, Paulo, Modestino y Papiniano, en la ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales (es decir, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos).

Su actividad expositiva del derecho le permitió obtener el mayor premio para un jurista romano: ser el más utilizado en la compilación de Justiniano (una tercera parte proviene de sus obras), convirtiéndolo en uno de los principales informantes del derecho romano.

JEAN-ETIENNE MARIE PORTALIS


Portalis nació el 1 de abril de 1.746 en Beausset, ciudad vecina de Toulon, en el sur de Francia, abrazado por una familia acomodada. Su padre, profesor de Derecho canónico en la Universidad de Aix, le transmitió desde su infancia su pasión por el Derecho. Cursó sus estudios de forma brillante primero en Toulon, luego en Marsella y, finalmente, la Licenciatura en Aix.
Portalis se presentaba como un hombre alto, de fisonomía fina y seria, alumbrada por media sonrisa. En el fondo de su carácter se albergaba una sencillez llena de gracia, mezclada con impetuosas ocurrencias, familiares del clima en el que había crecido, y cuya alegría daba un interés picante a su conversación, naturalmente grave y sustancial. Cuentan que su elocución, salpicada con ingeniosas anécdotas, gozaba de gran encanto.

Abogado hasta el estallido revolucionario. A los 19 años Portalis ya era abogado. Se dio a conocer por la “revolución” que provocó en la oratoria de la época, aplicando consideraciones filosóficas a causas que no parecían a priori susceptibles de tales desarrollos. Pronto los abogados más afamados de su tiempo procuraron su amistad. Contrajo matrimonio con la hija de uno de esos conocidos letrados. De esa unión nacieron dos hijos: el benjamín fue con el tiempo cónsul general de Francia en Caracas y el mayor fue el primer presidente del Tribunal Supremo francés.

Uno de los pleitos conducidos por Portalis que más trascendencia pública obtuvo fue el que dirigió contra el conde de Mirabeau en representación de su esposa. Portalis obtuvo un pronunciamiento favorable; no obstante, la derrota de Mirabeau le granjeó su enemistad.

Entretanto, la crisis social y política en Francia continuaba en plena ebullición. El pueblo exigía con decisión la convocatoria de los Estados Generales. La nobleza y el clero, nerviosos ante los métodos de votación que se avecinaban en esa asamblea, parecían comenzar a cuestionar la unidad de sus filas. El Juramento del Juego de la Pelota y la creación de la Asamblea Nacional Constituyente presionaron hasta el extremo a Luis XVI y precipitaron el estallido que se venía gestando.

La década que cambió el mundo. El período revolucionario fue bastante agitado también para Portalis. Su enfrentamiento con Mirabeau le cerró las puertas de un cargo representativo en los Estados Generales. Aprobada la Constitución de 1.791 y creada la Asamblea Legislativa, cuando la facción jacobina asumió los poderes de la Convención Nacional, Portalis se pronunció en contra de la radicalización de sus métodos de gobierno. Hostigado por el Terror, Portalis hubo de refugiarse en Lyon y más tarde en París, aunque finalmente no pudo evitar ser encarcelado en 1.794. Sólo la caída de Robespierre el 27 de julio de ese año le libró de la guillotina.

Instaurado el Directorio y recuperada su libertad, Portalis pronto comenzó a ser reconocido por su talento. Se pronunció públicamente en favor de los emigrantes y el clero, ambos sectores tan atacados por los insurgentes. Manifestó también su humanidad en el asunto de Calais, en el que trató de proteger a emigrantes franceses del rigor de las leyes revolucionarias. Fue nombrado diputado de los departamentos franceses de Seine y del Var en 1.795 y, poco a poco, se fue convirtiendo en uno de los principales activos de la oposición contrarrevolucionaria. Su espíritu tolerante y los atropellos cometidos en nombre de la Revolución provocaron que Portalis no comulgase con los métodos que estaban cambiando el país.

Su posicionamiento próximo a los intereses monárquicos provocó que el Directorio lo incluyese en sus listas de deportación a la Guayana francesa. Fue entonces cuando hubo de refugiarse en Zurich y Friburgo. Cuando se ocultaba en la ciudad alemana, el general Mathieu Dumas le invitó a refugiarse en Holstein, en el castillo de Emenkendorf, propiedad del conde Fréderic de Raventlau. Los dos años que permaneció en la fortaleza los empleó para escribir su famosa obra “De l’usage et de l’abus de l’espirit philosophique durant le dix-huitième siécle”.

El hombre de confianza de Napoleón. Tras el golpe de Estado del 18 y 19 de brumario y el derrocamiento del Directorio, la Constitución de 24 de diciembre de 1.799 colocó en el Consulado a un jefe militar de los ejércitos revolucionarios. Napoleón, hábil no sólo en la lucha armada, quiso rodearse de los mejores hombres de la nación e hizo llamar a Portalis. De vuelta en Francia el 13 de febrero de 1.800, Portalis pasó a integrarse en el Conseil des Prises. El año siguiente Bonaparte le nombró miembro del Consejo de Estado.

Su formación y vocación hacían de Portalis un personaje especialmente válido tanto para el Derecho como para la Religión. Consciente de ello, Napoléon le encargó dos grandes empresas donde pudiese desarrollar toda su valía: el Concordato y el Código Civil.

El Concordato. Una vez consagrado Primer Cónsul de Francia, Napoléon hubo de afrontar numerosos problemas derivados de la vorágine revolucionaria. Uno de ellos era el de las maltrechas relaciones con la Iglesia.

Moderado, tolerante y firme en su fe, Portalis fue el elegido para reanudar las relaciones de Francia con la Santa Sede y, de ese modo, reconciliar “la Revolución con el Cielo”. Con ese fin preparó en 1.801 un Concordato, que sería firmado ese mismo año con el Papa Pío VII. En ese acuerdo se reconocieron algunas conquistas revolucionarias, como la libertad de cultos, la nacionalización de los bienes eclesiásticos y la disminución del número de diócesis. Asimismo, Francia se comprometió a sostener el culto católico y fijar sueldos a sus sacerdotes. Con la finalidad de mantener un intenso y real seguimiento de las relaciones con la Iglesia, Bonaparte creó también el Ministerio de Cultos, al frente del que colocó a Portalis.

Su gran legado: el Código Civil. Tras firmar la paz con Austria en Luneville (1.801) y la de Amiens con Inglaterra (1.802), Napoleón hubo de emprender la complicada tarea de pacificar un país enfrentado y dolido. Su mejor arma para este proyecto fue dotar a la nación de un sistema normativo del que entonces carecía. Desde la fuerza de la razón, la unidad nacional sería más fácil.

Compatibilizar la abolición de los privilegios de la nobleza, la incipiente igualdad de clases y, entre otras cuestiones, la protección de la propiedad individual burguesa, no parecía una tarea sencilla. Francia era además un mosaico jurídico; ese fraccionamiento normativo lo expresó gráficamente Voltaire cuando afirmó que “quien viajara por territorio francés cambiaría más veces de régimen legal que de caballos en cada posta”.

Conocedor de las buenas experiencias codificadoras que acababan de atravesar Baviera y Prusia, Napoléon constituyó una comisión formada por François Denise Tronchet, Felix Julien Jean Bigot de Preameneau, Jacques de Maleville y Portalis. Se cuidó el Cónsul de que los juristas elegidos fuesen de corte moderado y no hubiesen participado en los ideales revolucionarios.

El resultado de los trabajos es conocido por todos. Se armonizaron con maestría los ideales revolucionarios con el Derecho canónico, la costumbre y el derecho ya vigente en las diferentes regiones. Todo ello partiendo siempre de uno de los pilares de la cultura occidental: el Derecho romano.

Tras esta magna obra, Portalis había entonado ya su canto del cisne. Al año siguiente de la promulgación del Código Civil (1.804) la salud de Portalis comenzó a debilitarse. Falleció el 25 de agosto de 1.807, siendo todavía titular de su cargo de ministro. Sus funerales, por deseo expreso del Emperador, se celebraron con todos los honores.

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Cobranza Judicial.- Es la que se realiza ante Juez competente justificando la causa con los documentos que refieren el adeudo (cheque, pagaré, letra de cambio, factura, nota, remisión, contrato o cualquier otro en el que conste una obligación de pago o el adeudo) se demanda al deudor al pago y se obtiene orden de embargo cuando son títulos de crédito, mismo que se ejecuta y una vez condenado el deudor mediante sentencia definitiva, si no hace el pago, se rematan los bienes y se paga al acreedor.

Cobranza Extrajudicial.- Antes de iniciar un procedimiento ante el Juez competente tratamos de hablar ya sea en forma personal o mediante un escrito, con la parte deudora para hacerle ver su situacion legal y si este desea llegar a un acuerdo y/o arreglo de pago, entonces se inicia la negociacion, buscando los mejores terminos para nuestro cliente y una vez estando de acuerdo, procedemos a convenir legalmente el pago en las condiciones a las que se lleguen.

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Fairly Legal es una serie de televisión americana creada por Michael Sardo para la cadena USA Network. Pertenece al género de drama legal.

Fairly Legal se centra en Kate Reed, una abogada que deja su profesión para trabajar como mediadora legal. La serie narra las vivencias y dificultades que debe atravesar Kate al haber optado por su nuevo trabajo y además por la reciente muerte de su padre, quien deja la firma de abogados donde Kate trabaja.

harryslaw [Primera Impresión] Harry´s Law

La serie gira en torno a Harriet “Harry” Korn, el personaje de Bates, una abogada de patentes muy buena que se aburre en su trabajo. Su dejadez laboral y falta de interés general provocan que sea despedida. Una vez libre de sus ataduras profesionales sufre dos accidentes que podrían haber provocado su muerte pero Harry sale indemne de ambos. Esto es un revulsivo para ella; decide abrir su propio bufete de abogados en una antigua tienda de zapatos situada en uno de los barrios más deprimidos de Cincinnati. En pocos minutos vemos como Harry se hace con una secretaria , heredada de su antiguo empleo, que adora los zapatos. Con un abogado joven, el mismo que provocó su segundo accidente, que abandona su empresa para unirse a ella. Y por último, un cliente acusado por un asunto de drogas que acabará siendo su asistente en el bufete.

La serie es una creación de David E. Kelley, creador de The Practice, Ally McBeal Boston Legal. Si has visto estas series conocerás bien su estilo. Harry´s Law está más en la línea de las dos últimas. Hay humor, momentos dramáticos, enfrentamientos verbales, jerga de abogados, música acompañando momentos puntuales. En conjunto, una factura impecable.


CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL

ARTÍCULO PRIMERO.Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.

ARTÍCULO SEGUNDO.Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.

ARTÍCULO TERCERO. No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.

ARTÍCULO CUARTO.En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo. Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.

ARTÍCULO QUINTO. No se podrán hacer publicaciones, tales como “lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.

ARTÍCULO SEXTO.Las empresas de cobranza o sus colaboradores, bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal, si no es el caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO.No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.

ARTÍCULO OCTAVO.No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.

ARTÍCULO NOVENO.En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO.Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes. ARTÍCULO

DÉCIMO SEGUNDO.No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente. Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean contrarias a la ética profesional. No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al interesado.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.En los casos de procedimientos judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales correspondientes.

* El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C.

Fuente:  Código de Ética para llevar a cabo prácticas de cobranza respetuosa (incluye consideraciones sobre cajas de seguridad de Banamex),  Asociación de Profesionales de Cobranza y Servicios Jurídicos, http://foroiusmexico.blogspot.com/2010/02/codigo-de-etica-de-las-obligaciones.html