Evitense problemas y evitenles problemas legales a sus  seres queridos y dejen TESTAMENTO.

En caso de tener dudas, inquietudes etc. respecto de los TESTAMENTOS y de como realizar uno, no dude en contactarnos

MAYANS  & PERFECTO ABOGADOS

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Los testamentos están de oferta en septiembre, es el momento para dejar protegida a la familia; aquí te presentamos las respuestas a las dudas más frecuentes sobre esta herramienta de previsión.

Dado que el testamento se relaciona con la muerte, pocos mexicanos se animan a hacerlo. Cada año en México hay alrededor de 198,000 avisos de testamento (según la Secretaría de Gobernación) y fallecen más de 500,000 personas, así que podría decirse que más de 62% de las muertes son de sujetos intestados. El testamento es una herramienta de previsión.

 En septiembre, mes del testamento, los notarios cobran una cuota más baja que el resto del año. “Se hace hoy, pensando en el futuro”, dice Óscar Méndez, presidente del Instituto Mexicano de Estudios Patrimoniales (IMEP). Aquí las respuestas a las dudas más frecuentes.

¿Qué ocurre si no hago testamento? A su fallecimiento sus bienes no pasarán de forma inmediata a sus familiares o a quien quiera heredar. El juez o notario puede declarar quién será heredero o albacea según el Código Civil. No hay garantía de que quienes usted desea reciban los bienes.

 ¿De qué me sirve hacerlo hoy? • Ayuda a organizar su patrimonio.

 • Permite proteger a los hijos y establecer quiénes se harán cargo de ellos.

• Ayuda a establecer un plan de vida, pues hay que pensar a futuro: ¿quiere tener hijos?, ¿cuántos?, ¿cómo protegerlos?

¿Sólo los casados o con hijos deben hacer testamento? No. Lo puede hacer cualquier persona mayor de edad. La idea es garantizar la voluntad del testador sobre su patrimonio.

 ¿Debo hacer el testamento con mi cónyuge? Si está casado bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, sí. Pero si está bajo el régimen de separación de bienes, se recomienda que cada quien formule su testamento.

 ¿Cuánto cuesta un testamento? • Depende del notario y del avalúo de los bienes.

 • Durante septiembre, la cuota es de alrededor de 1,300 pesos.

• La Secretaría de Gobernación tiene un convenio que establece que a personas con cuatro salarios mínimos de ingresos se les cobrarán seis salarios mínimos –unos 330 pesos.

¿En qué figuras legales debo pensar para hacerlo? • El tutor. Persona que representará a los hijos menores de 18 años y los vigilará para continuar con su educación. No puede disponer de los bienes que se dejen a los menores sin autorización. Se recomienda pensar en un tutor y un sustituto, ya que el tutor podría fallecer antes que quien testa.

 • El albacea. Asegura los bienes, hace los inventarios y los administra mientras se adjudican. Es el defensor de sus deseos, por lo que se recomienda que sea de su confianza.

• Un curador, quien vigila la conducta del tutor.

¿Es necesario llevar una lista de mis bienes y de mis herederos? No. Se puede hacer un testamento universal en el que se dejan todos los bienes a sus herederos sin especificar. Pero si se quiere dejar un bien en especial a alguien, es decir, legar, Óscar Méndez, del IMEP, recomienda a los interesados llevar una lista y pensar cómo quiere testar antes de llegar a la cita con el notario.

 Por: Regina Reyes-Heroles C.

http://www.cnnexpansion.com/expansion/2009/08/24/Antes-de-morir


En promedio, 8 de cada 10 mexicanos mueren sin dejar testamento. Desafortunadamente, un familiar intestado hereda una larga lista de problemas a sus seres queridos, ya que tendrán que invertir tiempo y dinero en juicios y vivir un gran desgaste emocional. Por eso, no pierdas más tu tiempo y ve con tu Abogado a hacer tu testamento y asegúrate de evitarle problemas a tus familiares.


El Codigo Civil Vigente en Estado de Baja California establece lo siguiente:

  ARTÍCULO 440.- La Patria Potestad se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II.- Con la emancipación, derivada del matrimonio;

III.- Por la mayoría de edad del hijo.

 ARTÍCULO 441.- La patria potestad se pierde:

 I.- Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando haya sido condenado por delito grave; 
 
 II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 280; 
III.- Cuando por las costumbres o hábitos de quienes la ejercen, malos tratos o abandono de sus deberes, uso de algún tipo de enervante, alcoholismo, prostitución, que afecte o ponga en riesgo la seguridad, la salud, la moralidad, la tranquilidad, el bienestar o el desarrollo armónico de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, aún cuando esos hechos o conductas no cayeren bajo la sanción de la Ley Penal;

IV.- Cuando quienes ejercen la patria potestad permitan o toleren que otras personas atenten contra la seguridad e integridad física, emocional y sexual de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho;

V.- Por el abandono sin causa justificada que el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad hiciere de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, por más de tres meses en alguna institución de asistencia pública o privada; y

VI.- Cuando se exponga por más de un día a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, poniendo en riesgo su integridad personal.

 La Suprema Corte ha determinado lo siguiente en cuanto al abandono de hogar;

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el abandono del hogar no es motivo suficiente para que a un padre o madre de familia se le quite la patria potestad de sus hijos. Los ministros de la Primera Sala de la SCJN emitieron este criterio, al otorgarle un amparo a un padre de familia del estado de Durango, que durante un juicio de divorcio se le quitó la patria potestad de sus hijos, por abandonar el domicilio conyugal durante más de seis meses.

En la sesión de ayer, de manera unánime, los ministros decidieron otorgarle un amparo a dicho padre de familia, tras declarar inconstitucional la parte del artículo 278, regla primera, del Código Civil de Durango, en la que se establece que en caso de divorcio, pierde la patria potestad quien haya abandonado el domicilio conyugal durante más de seis meses sin causa justificada.

Es decir, que si en un divorcio, una de las partes demuestra que su pareja abandonó el hogar durante más de seis meses sin causa justificada, automáticamente se queda con la patria potestad de los hijos.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la SCJN decidió proteger al padre de familia, que promovió la revisión del juicio de amparo directo 1978/2005, porque concluyó que «no en todos los casos en que se abandona el domicilio conyugal, el cónyuge que abandona deja de cumplir con sus obligaciones alimentarias».

En otras palabras, porque «el abandono del domicilio conyugal no implica necesariamente el abandono de los deberes u obligaciones con los hijos», pues hay quienes pueden dejar el hogar sin desatender a sus hijos.

De acuerdo con los ministros de la SCJN, la medida aplicada en el Código Civil del estado de Durango es inconstitucional porque «no permite que en estos casos (de abandono del domicilio conyugal) el juez pueda apreciar y valorar las circunstancias especiales de cada situación, para determinar si se justifica la pérdida de la patria potestad o no».

De ahí que «al no permitir dicho artículo que el juez pueda apreciar y valorar las circunstancias particulares del caso y, por el contrario, ordena de forma automática la pérdida de la patria potestad en los casos de abandono del domicilio conyugal, se considera que el mismo es inconstitucional, pues afecta derechos de los menores y puede poner en peligro su desarrollo integral, al privárseles de su derecho de ser asistidos y protegidos por una persona que no ha incumplido con sus obligaciones».

 
 
 
 
 
 

 

LOS ESPONSALES

septiembre 7, 2009


Los esponsales son conocidos más frecuentemente con la actual denominación de compromiso matrimonial. En el Digesto de Justiniano, el jurisconsulto romano Florentino nos enseña que son la mención y mutua promesa de futuras nupcias. Esa promesa se realizaba mediante un contrato verbal solemne, llamado sponsio y de allí deriva el nombre de esponsales.

Los novios debían tener al menos siete años, y se celebraban grandes banquetes en la ocasión, colocando el novio en el dedo de la novia un anillo, que primero era de hierro y luego uno de oro. Salvo el requisito de la edad, los novios no debían tener otro impedimento para casarse en el futuro. El efecto más importante de los esponsales era en cuanto a lo económico, porque se fijaba la dote que entregaría la futura esposa. En el ámbito personal surgía entre uno de los novios y los parientes del otro, un incipiente parentesco por afinidad, y nacía para la novia la obligación de fidelidad. El novio podía accionar por injurias a quien cometiera este delito contra su futura mujer.

Era un vínculo único, ya que para celebrar nuevos esponsales primero se debían disolver los primeros.

Si la promesa no se cumplía solo en un principio se permitió accionar por daños y perjuicios, y luego las sanciones, fueron más bien en cuanto al honor, pudiendo el que violase un compromiso ser tachado de infame.

Con el cristianismo se exigieron garantías del cumplimiento de la promesa matrimonial (arras esponsalicias). Uno de los novios daba al otro una suma de dinero, y si no cumplía su promesa la perdía en favor del otro, y si el que incumplía era el que había recibido el dinero en época de Justiniano, debía devolver el doble del importe recibido. Si se habían hecho regalos, el culpable debía devolverlos, y si uno de los novios moría, el sobreviviente podía recuperar lo entregado, garantía y regalos. Por supuesto, la muerte de uno o ambos disolvía los esponsales, aunque bastaba también el mutuo acuerdo (en este caso se devolvían todo lo recibido) y también concluían, por perder uno o ambos los estados de libertad o ciudadanía, o haber aparecido a posteriori algún impedimento.

En el Derecho Canónico se estableció la distinción entre esponsales de presente, equivalente al matrimonio y de futuro, promesa de casamiento. Los esponsales de futuro fueron suprimidos por el Concilio de Trento.

Actualmente los esponsales o compromiso de futuro enlace en la mayoría de las legislaciones, solo tiene trascendencia social. Sin embargo en un fallo ejemplar en la ciudad de Córdoba (Argentina) se estableció la responsabilidad del novio que había roto intempestivamente la promesa de matrimonio, basándose en su responsabilidad civil extracontractual (art.1109 C:C.). No se consideró por lo tanto como contrato a los esponsales, ya que el artículo 165 del mismo texto legal desconoce los esponsales de futuro, pero habla solo de que no se podrá exigir el matrimonio, guardando silencio en cuanto a la reparación de los daños económicos y morales sufridos. Sin embargo, en segunda instancia no prosperó y se revocó esa sentencia del primera instancia, por considerarse que solo fue un acto de inmadurez del novio, y no atentaba contra la buena fe. Distinto hubiera sido, probablemente, si el novio hubiera roto la promesa tan cerca de la boda, para casarse con otra.

El Código Civil de México toma otra postura más explícita y detallada. Legisla sobre los esponsales en los artículos 139 a 145, definiéndolos también como promesa matrimonial, por escrito y mutuamente aceptada, que no constituye una obligación de contraer matrimonio ni puede prever penalidades. Para realizarla se requiere que el novio tenga 16 años y la mujer 14 por lo menos, debiendo en caso de ser menores ser asistidos por sus padres o tutores. Hasta acá no hay mayores diferencias con la legislación argentina, salvo en los requisitos exigidos, algunos formales, como la escritura, pero en cuanto a los gastos la legislación mexicana condena a su pago a aquel novio que no cumpliera lo prometido, o difiera ininterrumpidamente su cumplimiento, o por graves motivos obligara al rompimiento de la promesa.

También se condena al pago del resarcimiento moral, fijándose la indemnización a criterio del juez, dependiendo de la situación económica del novio culpable y la gravedad del hecho. La prescripción para el ejercicio de la acción es de un año, desde que el novio o novia se negaren a cumplir su promesa. Si no se cumple la promesa de matrimonio, los novios tienen también un año de plazo para exigirse la restitución de sus respectivas donaciones. El citado caso cordobés hubiera prosperado a favor de la actora, si hubiera sucedido en México.

Para cualquier Asesoria y/o Consulta Juridica respecto del tema antes mencionado no dude en comunicarse a MAYANS & PERFECTO ABOGADOS

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¿Cuáles son las características del testamento?

 1) Es personalísimo, porque no puede ser hecho por alguna otra persona, ningún apoderado puede redactar un testamento para su mandante, no existe un mandato que otorgue esa facultad.

 Sin embargo, esto no significa que no se deba contar con una asesoría, no en cuanto a quién dejarle los bienes, sino cómo hacerlo.

 Una forma de testar más o menos común entre esposos, es conocida como testamento cruzado, el marido nombra como única y universal heredera a su esposa y ante su falta a sus hijos; por su parte la mujer, lo nombra a él como único y universal heredero, y nuevamente ante su falta a sus hijos.

 También se pueden imponer algunas condiciones, por ejemplo, que el hijo recibirá una cantidad al concluir una carrera, o se le puede dejar una pensión mientras sea soltero.

 Otras no son posibles, por ejemplo, no se puede establecer la condición de casarse o divorciarse para recibirla. Tampoco es lo mismo un testamento en el cual sólo se va a dejar la casa familiar, a otro compuesto de muchos y cuantiosos bienes de diversa índole, como inmuebles, acciones de sociedades, derechos patrimoniales de autor, etc., o aquéllos en que se ordena la creación de sociedades de beneficencia, ya que su redacción es bastante más compleja y requiere de conocimientos muy especializados. El notario y el abogado son los especialistas indicados para prestar esa asesoría.

 2) Es revocable, porque quien lo hizo en cualquier momento puede dar marcha atrás, y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se revoca al redactar un nuevo testamento. Sobre este particular, es importante mencionar que, si ya se hizo un testamento, en el nuevo debe expresarse que se revoca el anterior, si aún lo conservamos, y deberá hacerse referencia expresa del revocado. En caso contrario, se manifestará que se revoca cualquier otro que se hubiera otorgado.

 3) Es libre, porque si alguien ejerce violencia física o moral para que sea redactado en una forma distinta a la deseada, puede ser nulificado, o bien, si los herederos prueban la existencia de tal violencia, podrán hacer que se declare nulo por un juez.

 ¿Quiénes pueden testar?

 El testamento debe efectuarse por una persona capaz de disponer de sus bienes, es decir, requiere ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades; pero claro, un menor emancipado, también podrá testar.

 Al contrario, no podrán testar los menores de edad, ni los mayores que tengan alguna incapacidad mental, caso en el que es mejor realizar el procedimiento judicial necesario para que sea declarado en estado de interdicción. Tampoco lo pueden otorgar las personas, que siendo capaces, al momento de testar se encuentran bajo el influjo de drogas o el alcohol. En el supuesto de que alguna persona incapaz otorgue testamento, éste puede ser anulado por un juez, una vez que sea probada la incapacidad.

 ¿Sobre qué bienes puede otorgarse un testamento?

 Una persona debe otorgar un testamento únicamente sobre sus bienes y derechos. En algunas ocasiones se cree que, porque en una escritura pública aparece sólo el nombre de uno de los dos cónyuges, éste es el único propietario, aunque se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal, lo que es falso. De igual manera, sucede con las acciones de sociedades, en que por aparecer sólo el nombre de uno de los cónyuges, suponen que sólo ése es el dueño.

 Lo anterior es un error, ya que en ambos casos los dos esposos son los propietarios, de acuerdo con lo que hubiesen establecido en sus capitulaciones matrimoniales, generalmente son propietarios al 50%.

Si en el testamento se establece que «…dejo la casa ubicada en Magnolias número 35 a mi hijo Luis», y ésta en realidad sólo le pertenecía el 50% al testador, en virtud de la sociedad conyugal, Luis únicamente adquiere esa copropiedad.

Pero puede ser que la casa de Magnolias número 35, que tenia al momento de testar, posteriormente la vendió, por lo que al momento de fallecer, ya no formaba parte de su patrimonio; en ese caso, Luis no heredará nada.

Por lo que se refiere a los derechos, existen los derechos patrimoniales del autor, por ejemplo, de una obra musical. En vida, el autor gozó del derecho de que se le pagaran regalías por su uso. Evidentemente tiene el derecho de hacer su testamento y transmitirlo a quien él considere conveniente. El heredero adquiere entonces el derecho de cobrar regalías durante los siguientes 100 años, posteriores a la muerte del autor, según la ley de la materia, y este derecho a su vez, lo podrá heredar a quien considere hasta concluir los 100 años.

¿Pueden heredarse obligaciones?

De acuerdo con la definición ya citada, su último elemento nos remite a que el testador puede declarar deberes u obligaciones.

En un testamento, el testador puede reconocer la existencia de un hijo y establecer en su favor una pensión alimenticia.

También puede reconocer la existencia de una deuda y la obligación de pagarla, claro, con su patrimonio, no con el del heredero.

Lo anterior es para después de su muerte, no se hereda en vida.

¿Cuáles son los tipos de testamento que existen?

Existen diferentes tipos de testamentos, y son:

Testamento público abierto

Para la elaboración de un testamento público abierto, cerrado o simplificado, es necesaria la intervención de un notario público. El costo de un testamento público abierto -el más común- actualmente es de alrededor de 1,500 pesos. Cada año se lleva a cabo una campaña para la elaboración de testamentos: «Septiembre, mes del testamento», en el que su costo se reduce.

¿Pero cuáles son los testamentos especiales?

Los testamentos especiales son aquellos que por las circunstancias especiales en las que se encuentra el testador, le impiden ocurrir ante un notario público para otorgar sus disposiciones; y consisten en:

Testamento privado, se puede elaborar ante la imposibilidad de estar en presencia de un notario público y tampoco poder celebrar uno ológrafo, al no poderse hacer el depósito en el Archivo General de Notarías.

También puede otorgarse cuando el testador tiene una enfermedad tan grave que es imposible la asistencia del notario o en los casos de militares o asimilados del ejército que entren en campaña o se encuentren prisioneros.

Requiere redactarse en presencia de cinco testigos o al menos de tres, (de ser posible que lo redacte el propio testador o uno de los testigos), todos ellos deberán firmar el documento. Si el testador y los testigos no saben escribir, puede hacerse de manera verbal.

Es muy importante tener en cuenta, que este testamento pierde su validez, un mes después de que la razón por la que se otorgó desaparece; es decir, si el enfermo recobra la salud, termina la campaña militar o es puesto en libertad, ya que ahora el testador podrá ocurrir ante notario u otorgar uno ológrafo.

Repitamos el comentario, es mejor, más fácil y seguro, hacer una cita con el notario tan pronto sea posible;

Testamento marítimo, supone que la vida del testador se encuentra en riesgo. Pierde sus efectos un mes después de que el testador regresa vivo de altamar, a un lugar en donde puede otorgar un testamento.

Debe hacerse por escrito y duplicado ante dos testigos y el capitán del buque; si el testador es el propio capitán, su función la toma el siguiente en el mando. El capitán debe entregarlo al cónsul o vicecónsul mexicano en el puerto de desembarque y al llegar a uno en territorio mexicano, a la autoridad marítima. Éstos a su vez, lo enviarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien dará aviso al gobierno del Distrito Federal en su caso por conducto de la Secretaria de Gobierno o su homólogo en los Estados de la República, para que a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, informe sobre la muerte del testador, y

Testamento hecho en país extranjero, el puede efectuarse cumpliendo con las formalidades del país en que se encuentre, ya que al ser válido en ese lugar, también lo será en nuestro país, y ajustándolo a los requisitos que la ley mexicana establece, claro que es necesario estar fuera de México y contar con la asistencia de un cónsul o vicecónsul mexicano, quien tendrá la función de notario o receptor del testamento, o sea, la función que la ley otorga al Archivo Judicial y al Archivo General de Notarias. Así, el cónsul o vicecónsul redactará, firmará y leerá un testamento público abierto, recibir un testamento público cerrado o uno ológrafo.

Si el tipo de testamento lo requiere, ¿quiénes pueden fungir como testigos?

En los casos en que se requiera contar con la asistencia de testigos, éstos deben ser mayores de edad y no tener alguna incapacidad al momento de ser testigos; es obvio que una persona ebria, no puede ser considerada como testigo idóneo, su dicho dejará muchas dudas. Tampoco pueden ser testigos, los ciegos, sordos o mudos, los que no entiendan el idioma del testador, los empleados del notario y los que hubieren sido condenados por el delito de falsedad.

Mención especial merecen los herederos o legatarios nombrados en el testamento, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, pues si comparecen como testigos en cualquiera de los diversos tipos de testamento, producirán la nulidad de la disposición, sólo en lo que recibiría el heredero o legatario (Art. 1502, fracción VI del CCDF).

¿Puede anularse el testamento?

Como todos los actos jurídicos, si no fue otorgado en los términos establecidos por el CCDF o el que corresponda en los Estados de la República Mexicana, puede anularse, pero siempre requiere que así lo determine un juez, mediante una sentencia definitiva.

Por ejemplo, no basta que el testamento no hubiera sido firmado por el testador, habrá que probarlo así en juicio. O bien, que al momento de celebrarlo, no estuviera presente el notario público o el testador estuviera siendo presionado o drogado. Todo habrá que probarlo en juicio.

Vale la pena recordar que el testamento en todo momento puede ser revocado por el testador, y expresamente manifestarlo así; claro que no bastará con comentar frente algunos amigos la revocación, habrá que hacerlo de la mejor manera, por ejemplo, con la intervención de un notario público o el Secretario de Acuerdos de un juzgado. También se revoca de manera tácita, al otorgar otro.

¿Puede no cumplirse el testamento?

Claro. Por ejemplo, si el testador nombró como heredero a quien a la postre lo asesinó, o bien, lo acusó penalmente de un delito; si renunció sin razón legal a desempeñar el cargo de albacea; si fue adúltero con el cónyuge del fallecido; en estos casos podrá legalmente no ser cumplido el testamento.

¿Qué es la caducidad del testamento?

Se llama caducidad del testamento, cuando éste queda sin efecto porque el o los herederos nombrados fallecen antes del testador, o bien, no aceptan la herencia.

¿Cuáles son las consecuencias si el testamento es anulado, revocado o caduco?

En los casos en que el testamento por anularse, revocarse o caducar, quede sin efectos, para transmitir los bienes y derechos del fallecido, será necesario tramitar su sucesión intestamentaria.

Igual sucede cuando parte del patrimonio del difunto se deja en la herencia y otra parte no; supuesto en que habrá de tramitarse los dos tipos de procedimientos sucesorios, tema que será abordado en nuestra siguiente edición.

Realice su testamento

Es importante dejar tu testamento para evitar futuros problemas en tu familia, entérate en que consiste el trámite:

Requisitos:

1) Proporcionar datos generales del testador (quien otorga el testamento)

Nombre, apellidos paterno y materno

Estado civil (soltero o casado)

Fecha y lugar de nacimiento

Nacionalidad

Ocupación

Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal)

RFC

2) Señalar:

Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento)

Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados)

Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar

Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación)

Si es el primer testamento que se otorga

Nombre de los padres del testador

Nombre del cónyuge

Nombre de los hijos

En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares

No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera

Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al momento de la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte)

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Premisas y Supuestos

 El divorcio plantea exigencias extremas, ya que las parejas deben reorganizar sus relaciones durante la separación y después de ella.

Encontrar intimidad dentro de otros marcos y, al mismo tiempo, mantenerse intensa o periféricamente involucrados con los hijos.

Deben hacer frente a toda una gama de sentimientos ( pérdida, ira, culpa, alivio ).

 Buscarán conservar o recuperar la confianza en sí mismas:

–         podrán atender las necesidades de sus hijos sin ayuda del ex – cónyuge

–         serán capaces de sobrellevar los errores que se cometen inevitablemente durante el proceso de reorganización familiar.

 Tanto la pareja como los hijos deben modificar rápidamente sus relaciones con las redes sociales ( propias o compartidas ).

A veces la familia se tiene que adaptar a un cambio radical en su posición socioeconómica. Estos cambios afectan los niveles de estrés de niños y adultos.

Los divorcios en los que los padres no logran proteger a sus hijos de sus disputas son los considerados “ divorcios difíciles “

 Deberá procurarse que los esfuerzos sean dirigidos a que el padre y la madre reorganicen sus relaciones recíprocas y con sus hijos, dando prioridad al bienestar de los hijos.

 Tratar de estar conciente de la realidad a enfrentar durante el divorcio y después de él.

 Parte del trabajo emocional consiste en llorar las perdidas ocasionadas por el divorcio, pero globalmente el esfuerzo estará en enfrentar los cambios fundamentales.

 La familia no es una comunidad de iguales y dentro de la jerarquía familiar, los niños son verdaderamente más vulnerables que los adultos.

 Es de vital importancia que ambos progenitores continúen responsabilizándose por sus hijos, pese al cataclismo que ellos experimentan en su vida, por lo que pareja tratará de mejorar su relación de progenitores, contraponiéndola a su relación de cónyuges. Quienes lo consiguen demuestran poseer una capacidad de dominio de su desavenencia.

 El divorcio disuelve la antigua familia y crea nuevos subgrupos.

 En los casos de desavenencia insuperable que acompaña al divorcio, obedece a que los esposos, en sus esfuerzos de derrotarse el uno al otro, calculan mal el efecto de sus acciones, intenciones y sentimientos manifiestos que tendrá en su cónyuge.

 El meollo de un divorcio difícil puede ser un error de cálculo, cometido al tratar de resolver un problema humano durante la tortuosa búsqueda de la equidad:

–         Reducir al mínimo los errores de cálculo.

–         Apoyar la razón y domar la veleidad

–         Ayudar a los padres a visualizar y anticipar las consecuencias de su conducta.

 Crisis de pre-separacion

 La pre-separación es una etapa más o menos prolongada, en la que no acaban de decidir si romperán o no la relación. Algunas parejas se empantanan en ese decidirse o no decidirse y acuerdan no tomar la decisión con la esperanza de que el tiempo por sí solo modifique las circunstancias.

 Los obstáculos suponen mucho más que la angustia de separación:

–         Consecuencias e intentos por controlarlos

–         Finanzas

–         Visitas y custodia de los hijos

–          

Estas consecuencias exigen tomar decisiones responsables que son difíciles de tomar cuando alguno de los cónyuges sigue intentando hacer que el otro cambie de opinión o de vengarse.

Lo más crítico consiste en establecer si la separación es inevitable o si existe una posibilidad realista de reconciliación. En esta etapa es posible que el que ya está decidido se sienta amenazado por la posibilidad de una reconciliación.

Es posible que un miembro de la pareja quiera salvar el matrimonio y el otro quiera la separación,  por lo que es común que ocurra un falseamiento o desviación que sólo estanque más la situación.

Revisar el sentimiento de culpa ( encubierto o manifiesto ) que experimentan todos los padres que se divorcian para que estén en posibilidades de velar por las necesidades de sus hijos.

 En los niños de muy corta edad, las señales de alarma incluyen:

–         Dependencia excesiva

–         Regresión y cambios de hábitos de alimentación, sueño e higiene

 En el caso de adolescentes.

–         Acatamiento y transgresión de las reglas

–         Comportamiento y rendimiento escolar bajo o inestable.

–         Relaciones con sus pares ( aislamiento, agresión, provocación)

 Clasificación de las familias que atraviesan crisis de pre-separación:

 1.- Aquellas en que los síntomas aparecen primordialmente en los niños, mientras que los adultos no presentan alteraciones emocionales.

 2.- Las aquejadas por problemas más generalizados, en las que se observan síntomas en los niños y uno o ambos adultos están perturbados. En este tipo de familia, las fronteras entre adultos y niños presentan notables deficiencias, además es posible que los familiares de uno o ambos cónyuges estén enredados en el conflicto.

 La capacidad de los progenitores de tener una visión objetiva de sus hijos durante el proceso de separación constituye una de las características que distinguen el “ divorcio logrado ”

 La relación entre el abogado y su cliente

 A menudo las parejas que han decidido separarse discuten sus problemas como si nadie más estuviese involucrado en su situación.

Algunas parejas sólo salen de la situación de estancamiento si modifican su relación con sus abogados.

Las personas deben tomar sus decisiones responsablemente por sí mismos, de manera que nadie eluda sus responsabilidades con la excusa de que el abogado me dijo que lo hiciera, pero sin que dejen de tener esta dirección profesional, con la conciencia de que el abogado entra en escena en una atmósfera sobrecargada.

 El mensaje final: a lo largo del viaje, el camino será más llano y fácil si cuidan de sus hijos. Escuchar las sugerencias específicas de especialistas dan a entender que los padres pueden hacer muchas cosas y se contrarresta la impresión de que son incompetentes o que carecen de dotes intelectuales o económicas y tienen poco que ofrecer a sus hijos.

Que los padres reconozcan sus propios méritos y recurran a su inventiva, los ayuda a situar su tarea en proporciones realistas, evitando la sensación de agobio

 Requisitos necesarios para lograr un ajuste adecuado:

 –         Si los niños y adultos se han habituado a esquemas de conducta saludables y si ahora que se ha reducido el estrés, emergen recursos que poseen los adultos para el cuidado parental.

 –         Cómo hacen los padres para comunicarse entre sí sobre problemas logísticos ineludibles, concernientes a los hijos.

 –         Si los padres han estructurado un plan de visitas que posibilite a los hijos un fácil acceso al progenitor visitante.

 –         Si los familiares políticos fomentan la armonía familiar respetando los límites, en vez de formar clanes antagónicos e intrusivos.

Si usted tiene cualquier duda, no dude en acudir o comunicarse  a MAYANS & PERFECTO ABOGADOS para una Asesoria y/o Consulta Juridica.

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La mayoria de las parejas tienen que enfrentarse a lo largo de su vida en comun a algun problema juridico que hubiera podido evitarse o, al menos suavisarse con el asesoramiento Juridico Adecuado.

Cuando la flecha de cupido atraviese su corazon y decida casarse, no pierda nunca la razon y consulte con su abogado, porque un buen asesoramiento le ayudara a evitar la mayoria de problemos juridicos que, sin duda, apareceran en su vida en comun.

El concepto de Justicia Preventiva es, sin embargo, aun muy bajo entre los Mexicanos y un porcentaje muy bajo si no es que nulo cuentan con el Asesoramiento Juridico veraz, oportuno y correcto.

El amor no puede cegar a los futuros esposos y antes de dar el paso de casarse deben tener muy claro que el matrimonio es un negocio juridico regulado por el Codigo Civil donde se establecen derechos y obligaciones reciprocos que tienen que conocer muy bien.

PERFILES EN RIESGO

* Personas con patrimonio propio de todo tipo (Financieron , inmobiliario etc.)

* Quienen quieran comprar bienes conjuntos, ya sean viviendas, automoviles etc.

* Autonomos y pequeños empresario.

*Parejas que quieran constituir empresas conjuntamente

* Divorciados que, normalmente, ya han vivido situaciones conflictivas.

* Aquellos que esperan heredar en el futuro.

* Personas con hijos de otras parejas.

 

Si tienen preguntas o desean un asesoramiento, no duden en contactarnos en Mayans y Perfecto abogados al Tel. 664 6830062, Cel. 044 664 2940750, Nextel 152*15*2682

Email mayper@prodigy.net.mx y mayansyperfecto@gmail.com

Lic. Mario Alfonso Mayans Olachea

Lic. Alejandra Perfecto Ruiz

PATRIA POTESTAD

julio 13, 2009


La patria potestad la podemos definir como la autoridad que tienen los padres para ejercer sus obligaciones como padres en cuanto a la asistencia, protección y cuidado de sus hijos menores de edad no emancipados.

 

Se trata de una autoridad para cumplir obligaciones. Así, independientemente del aspecto moral, legalmente la entendemos como la facultad para educar y criar a los hijos, corrigiéndolos cuando sea necesario y dando un buen ejemplo como conducta a seguir. Esto según las propias disposiciones del Código Civil Federal. No se trata de un “autoritarismo” que pueda plantear abusos como maltrato de los hijos que pueda generar violencia intrafamiliar.

 

La patria potestad la ejercen los padres. Si ellos faltan la ejercerán los abuelos. Anteriormente el Código Civil Federal establecía que correspondía ejercerla en principio a los abuelos paternos y después a los maternos. Actualmente establece que el juez otorgará la patria potestad a unos u otros según se analice cada caso. Sin embargo es importante revisar los Códigos Civiles de los estados para saber a quién se otorga esta patria potestad.

 

A este respecto te aconsejamos que en el testamento establezcan que en caso de falta de los padres a quién se otorga la patria potestad de los hijos para evitar problemas de juicios y asignaciones que pueden no terminar en el mejor interés de los niños.

 

Cuando los padres se divorcian o viven separados, en principio ambos siguen ejerciendo la patria potestad salvo que el juez determine lo contrario, aunque solo a uno se le otorgue la custodia de los menores.

 

Esta facultad o autoridad implica que los padres o quienes ejercen la patria potestad son representantes y administradores legales de los menores. Existen algunas restricciones para los padres en cuanto a la administración de los bienes de los hijos, derivados de herencias o donaciones o producto de su propio trabajo, que están señalados en el Código Civil.

 

Ahora bien, la obligación de respeto y consideración es permanente y constante, pero no así la patria potestad ya que esta es transitoria y eventualmente termina.

 

La patria potestad siempre termina cuando el menor de edad se emancipa (esto es, que contraiga matrimonio antes de los 18 años) o cuando llega a la mayoría de edad que en nuestro país son los 18 años. Pero también puede perderse o suspenderse. La pérdida debe ser decretada o determinada por un juez y ocurre en los siguientes casos señalados en el artículo 444 del Código Civil Federal:

  1. En los casos de divorcio, según lo determine el juez.
  2. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, se pueda ver comprometida la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no se consideren delitos.
  3. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
  4. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor.
  5. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

Ahora bien, la patria potestad también puede ser limitada, igualmente por decisión del juez, en caso de conductas de violencia familiar en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

 

La patria potestad se suspende por incapacidad declarada judicialmente, por la ausencia declarada o por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

 

El artículo 448 del ordenamiento señalado establece que la patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse cuando tengan 60 años cumplidos o cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño. Este caso se refiere fundamentalmente a los abuelos.

 

Para dejar bien claras las cosas se debe señalar que por disposición expresa, ni la madre ni la abuela en su caso, pierden la patria potestad de los menores cuando se vuelven a casar. Pero el nuevo marido no adquiere la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior. 

La patria potestad la podemos definir como la autoridad que tienen los padres para ejercer sus obligaciones como padres en cuanto a la asistencia, protección y cuidado de sus hijos menores de edad no emancipados.

 

Se trata de una autoridad para cumplir obligaciones. Así, independientemente del aspecto moral, legalmente la entendemos como la facultad para educar y criar a los hijos, corrigiéndolos cuando sea necesario y dando un buen ejemplo como conducta a seguir. Esto según las propias disposiciones del Código Civil Federal. No se trata de un “autoritarismo” que pueda plantear abusos como maltrato de los hijos que pueda generar violencia intrafamiliar.

 

La patria potestad la ejercen los padres. Si ellos faltan la ejercerán los abuelos. Anteriormente el Código Civil Federal establecía que correspondía ejercerla en principio a los abuelos paternos y después a los maternos. Actualmente establece que el juez otorgará la patria potestad a unos u otros según se analice cada caso. Sin embargo es importante revisar los Códigos Civiles de los estados para saber a quién se otorga esta patria potestad.

 

A este respecto te aconsejamos que en el testamento establezcan que en caso de falta de los padres a quién se otorga la patria potestad de los hijos para evitar problemas de juicios y asignaciones que pueden no terminar en el mejor interés de los niños.

 

Cuando los padres se divorcian o viven separados, en principio ambos siguen ejerciendo la patria potestad salvo que el juez determine lo contrario, aunque solo a uno se le otorgue la custodia de los menores.

 

Esta facultad o autoridad implica que los padres o quienes ejercen la patria potestad son representantes y administradores legales de los menores. Existen algunas restricciones para los padres en cuanto a la administración de los bienes de los hijos, derivados de herencias o donaciones o producto de su propio trabajo, que están señalados en el Código Civil.

 

Ahora bien, la obligación de respeto y consideración es permanente y constante, pero no así la patria potestad ya que esta es transitoria y eventualmente termina.

 

La patria potestad siempre termina cuando el menor de edad se emancipa (esto es, que contraiga matrimonio antes de los 18 años) o cuando llega a la mayoría de edad que en nuestro país son los 18 años. Pero también puede perderse o suspenderse. La pérdida debe ser decretada o determinada por un juez y ocurre en los siguientes casos señalados en el artículo 444 del Código Civil Federal:

  1. En los casos de divorcio, según lo determine el juez.
  2. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, se pueda ver comprometida la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no se consideren delitos.
  3. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
  4. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor.
  5. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

Ahora bien, la patria potestad también puede ser limitada, igualmente por decisión del juez, en caso de conductas de violencia familiar en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

 

La patria potestad se suspende por incapacidad declarada judicialmente, por la ausencia declarada o por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

 

El artículo 448 del ordenamiento señalado establece que la patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse cuando tengan 60 años cumplidos o cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño. Este caso se refiere fundamentalmente a los abuelos.

 

Para dejar bien claras las cosas se debe señalar que por disposición expresa, ni la madre ni la abuela en su caso, pierden la patria potestad de los menores cuando se vuelven a casar. Pero el nuevo marido no adquiere la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior. 

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DIVORCIO ADMINISTRATIVO

julio 8, 2009


Este es el tipo de divorcio más rápido y expedito , se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Ambos deben estar de acuerdo y de ahí que se llame divorcio voluntario. Si uno no está de acuerdo, no procede el divorcio.
  2. Ambos deben ser mayores de edad.
  3. No deben tener hijos.
  4. Deben haber liquidado la sociedad conyugal si se casaron bajo dicho régimen. Si se casaron por separación de bienes, no existe ninguna restricción.

Una vez que cumplen todos los requisitos, los esposos deben acudir ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio conyugal con los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del Acta de Matrimonio.
  2. Copia certificada en donde conste que son mayores de edad, como el Acta de Nacimiento.

Es importante señalar que los cónyuges se deben presentar personalmente ante el Juez, generalmente con testigos que los identifiquen y deben manifestar de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

 El Juez entonces levantará un Acta en donde conste la solicitud del divorcio y cita a los cónyuges en un plazo de quinde días para que ratifiquen la solicitud. Si la ratifican, el Juez levantará el Acta de Divorcio y hará la anotación en el Acta de Matrimonio anterior. Y listo, ya están divorciados.

 

Se debe señalar, sin embargo, que si las partes hubieran mentido en el proceso y resultara que no cumplían con alguno de los requisitos que señalamos al inicio, el divorcio carecerá de validez, independientemente que las partes se hacen acreedoras a una sanción de tipo de penal por haber incurrido en el delito de falsedad de declaraciones ante autoridad pública. Esta sanción varía de acuerdo con el Código Penal de cada estado.

 

Si usted tiene cualquier duda, no dude en acudir o comunicarse  a MAYANS & PERFECTO ABOGADOS para una Asesoria y/o Consulta Juridica.

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